ARTÍCULO 5.- Seran beneficiarios de los servicios que presta
el Instituto de Prevision Social de los Profesores del Colegio Universitario de
Caracas (IPSOCUC), las personas que tengan los siguientes vínculos con el
afiliado.
a.
El conyuge o concubino(a) registrados en la
oficina de personal del Colegio Universitario de Caracas, bajo certificación legal.
b.
Los ascendientes, cualquiera sea su edad.
c.
Cualquier hijo(a), con edad menor o igual a
dieciocho (18) años.
d.
Cualquier hijo(a) soltero(a), que este cursando
estudios en educación superior y con edad mayor a dieciocho (18) años y menor o
igual a veinticinco (25).
e.
Cualquier hijo(a) soltero(a), cualquiera sea su
edad, con incapacidad física o mental para trabajar, plenamente comprobada y,
que dependa del afiliado.
f.
Los beneficiarios sobrevivientes que lo
manifiesten y cancelen las cuotas correspondientes al instituto.
ARTÍCULO 6.- Son deberes de los
afiliados:
a.
Cumplir fielmente con lo establecido en este
estatuto, en los reglamentos, acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea
General de Afiliados, la Junta Directiva y el Consejo de Control y Vigilancia.
b.
Pagar mensualmente la cuota(s) ordinaria(s) y
extraordinaria(s) fijadas en Asamblea General de Afiliados y a través de la contratación
colectiva correspondiente.
c.
Cumplir con las obligaciones contraídas con el
instituto en virtud de la concesión de servicios
prestados o cualquier otro compromiso.
d.
Cumplir oportunamente con las tareas y
responsabilidades que le sean encomendadas en la Asamblea General de Afiliados
o por la Junta Directiva, bien a título personal o como miembro de comisiones
especiales, salvo excusa plenamente justificada.
e.
Asistir puntualmente a las asambleas ordinarias
y extraordinarias que se celebren y a las reuniones de comisiones a las cuales
haya aceptado pertenecer o para las cuales fuesen convocados.
f.
Colaborar con el desarrollo y fortalecimiento
del instituto.
Articulo 7.- Son derechos de los Afiliados:
a.
Disfrutar, al igual que sus beneficiarios, de
todos los planes de previsión y seguridad social que creara el instituto, con sujeción
a este estatuto y demás normas que rijan la materia.
b.
Tener voz y voto en las deliberaciones de las
asambleas y en las comisiones de las cuales formen parte.
c.
Elegir y ser elegidos en los cargos de la Junta
Directiva y del Consejo de Control y Vigilancias asi como, en las comisiones
que establezcan.
d.
Solicitar y obtener cualquiera de los beneficios
y servicios establecido en este estatuto y su reglamento.
e.
Solicitar y obtener de la Junta Directiva y/o
del Consejo de Control y Vigilancia la información oportuna que desearen sobre
cualquier asunto relativo al funcionamiento del instituto.
f.
Recurrir,
por una sola vez, ante la Asamblea General de Afiliados en demanda de reconsideración
de cualquier sanción que le imponga la Junta Directiva o el Consejo de Control
y Vigilancia. El ejercicio de este derecho no impedirá la aplicación de la sanción
impuesta mientras que esta no haya sido revocada.
ARTICULO 8.- Se pierde la condición
de afiliado al instituto de Prevision Social de los Profesores del Colegio
Universitario de Caracas (IPSOCUC) por:
a.
Dejar de pertenecer al personal docente y de investigación
activo del Colegio Universitario de Caracas, salvo que se produzca por jubilación
o pension en cuyo caso, el afiliado tendrá derecho a permanecer en su condición
de miembro del instituto.
b.
Muerte del Afiliado
c.
Exclusión acordada en asambleas, de acuerdo con
lo establecido en este estatuto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario